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Año nuevo... Actualización del copago


¡Feliz 2016!
¡Feliz 2016!


Como viene siendo habitual, cada cambio de gobierno trae unas consecuencias, y en materia de farmacia, una de las más importantes ha sido la aprobación por parte de la Conselleria de Sanitat de unas subvenciones al copago para colectivos especialmente vulnerables por razones económicas y/o sociales.

Como en otras ocasiones, voy a intentar explicar a grosso modo en qué consiste esta ayuda al copago ;-)


¿Quién se va a beneficiar de esta ayuda al copago?


Las subvenciones se aplicarán en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Según el DECRETO 239/2015 y el DECRETO 240/2015, las personas beneficiarias de las ayudas serán aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

1) Ser pensionista y haber realizado un gasto subvencionable en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y cumplir los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública y cuyo garante sea el INSS.
b) Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.
c) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 002 – 01 (pensionista con renta menor a 18.000 euros, 10% de aportación con un límite máximo mensual de 8,23 euros).

2) Ser beneficiario/a de los asegurados que cumplan los requisitos anteriores. Estos beneficiarios deben de estar identificados como tales en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Publica (SIP).

3) Presentar alguna diversidad funcional y además cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser menor de 18 años con declaración de discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o ser mayor de 18 años con discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
b) Disponer de la Tarjeta Sanitaria expedida por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública o documento de inclusión.
c) Ser residente en la Comunitat Valenciana.


¿Cómo sé que soy beneficiario de esa subvención?


* En las prescripciones médicas (Hoja de tratamientos vigentes en el caso de medicamentos y prescripción de ortoprótesis en el caso de material ortoprotésico): en el campo de observaciones/notas aparece un texto específico que le indica a las personas beneficiarias esta condición.

ayuda copago - Hoja de tratamientos vigentes
ayuda copago - Hoja de tratamientos vigentes



* En su Centro de Salud, con su Tarjeta SIP.

* En su oficina de farmacia u ortopedia con su hoja de tratamiento vigente o su prescripción de material ortoprotésico y su Tarjeta SIP.


¿He de hacer algo si soy beneficiario?

No, no es necesario realizar ningún trámite.

La Conselleria de Sanitat habrá identificado su situación gracias a los registros que posee la Administración.


¿Voy a recibir en metálico esa subvención?

No.

El abono para pagar por el copago lo gestiona directamente la Generalitat con las oficinas de farmacia a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y con los establecimientos de ortopedia a través de la Asociación Valenciana de Empresarios de Ortopedia y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Estas son entidades colaboradoras en estas subvenciones.


¿Qué he de hacer si cumplo todos las condiciones para recibir esta subvención pero no me la han concedido?

* Debe cumplimentar una instancia y adjuntar los documentos necesarios.

* Se puede tramitar en el Centro de Salud o en los Servicios Territoriales de la Conselleria de Sanitat.






Espero haber aclarado dudas sobre estas ayudas al copago, 
y si te ha sido útil, no dudes en compartirlo ;-)

¡Feliz Año Nuevo!



Y como siempre digo, lo mejor es
que consultes a tu Farmacéutic@,
te conoce y sabrá aconsejarte y ayudarte ;) 



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